Más de 30 sanciones por orinar, escupir y tirar residuos a la vía pública en el último trimestre

La concejalía de Infraestructuras sanciona los comportamientos inaceptables que ensucian la imagen de la ciudad

El Ayuntamiento continúa intensificando la incoación de procedimientos sancionadores por conductas contra la Ordenanza de Limpieza Urbana, con infracciones como orinar y escupir en la vía pública, arrojar residuos por los transeúntes y ocupantes de vehículos, o por el vertido de las aguas procedentes de los aparatos de aire acondicionado o por el riego de plantas, que se están sancionando desde la Concejalía de Infraestructuras que dirige Diego Ortega.

Hasta el 22 de abril se han incoado 31 expedientes sancionadores, de los que 18 son por orinar y escupir en la calle; 8 por arrojar basura a la vía pública por parte de transeúntes o por los ocupantes de un vehículo; y otras 3 sanciones por verter agua de aparatos de aire acondicionado o del riego de plantas a la vía pública. También hay 2 sanciones por depositar de forma inadecuada los escombros cuando su volumen sea inferior a un metro cúbico.

El concejal de Infraestructuras, Diego Ortega, ha recordado que “tener un municipio más limpio también pasa por cumplir y hacer cumplir la ordenanza de Limpieza Urbana que sanciona comportamientos totalmente inaceptables que ensucian la imagen de la ciudad. No es de recibo que se orine en la vía pública o se arroje basura a la calle. Como tampoco se pueden depositar escombros y otros residuos fuera de los lugares habilitados. Mantener la ciudad limpia es tarea de todos, y sobre todo, de los ciudadanos”.

La mayoría de estas infracciones son de carácter leve, y están tipificadas en el artículo 45 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, pero conllevan una sanción económica de 100 euros.

En todo el año 2019, se incoaron unos 90 procedimientos de este tipo, 102 en 2018, y 157 en 2017, el año donde más denuncias de este tipo hay registradas.

El procedimiento se activa a raíz de la denuncia policial, para proceder a incoar un expediente sancionador, que se notifica al interesado, que tiene un plazo de diez días para alegar y presentar la documentación correspondiente; o, presentar escrito en el que reconoce los hechos (con la consiguiente reducción del 20 % de la sanción).

Si presenta alegaciones, el Instructor eleva una propuesta de resolución, notificándose al interesado para que, en trámite de audiencia, se manifieste. Finalmente se dicta resolución, imponiendo sanción.

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