El juzgado rechaza el recurso del colegio profesional sobre el concurso del interventor municipal que quedó desierto

Sin entrar a valorar el fondo de la cuestión, el órgano judicial de lo contencioso administrativo sentencia su inadmisibilidad por falta de legitimación del colegio al no personarse el propio Urruticoechea

El Juzgado de los Contencioso Administrativo número 7 de Cartagena ha rechazado por falta de legitimidad, sin entrar en el fondo de la cuestión, el recurso del el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local sobre el acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de marzo de 2014, por el que dejaba desierta  la provisión del puesto de interventor municipal de este Ayuntamiento.

Dicha resolución es controvertida, porque la Junta de Gobierno decidió no adjudicar a Fernando Urruticoechea Basozábal el puesto de interventor, alegando la no idoneidad de éste, aunque cumplía, según el propio acuerdo, los requisitos formales para ocupar el puesto y fue el único aspirante.

Este acto administrativo de la anterior Junta de Gobierno fue impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local, sin que se personara en dicho procedimiento el propio interesado, Urruticoechea. Precisamente esta falta de personación del interventor es la que ha supuesto la inadmisión del recurso.

Al respecto de esta cuestión el Gobierno Local reitera el respeto por las decisiones judiciales, y recuerda que aún queda abierta la vía penal, en la que debe decidirse sobre si existe o no el delito en la actuación de la anterior Junta de Gobierno Local y delimitar, en su caso, las responsabilidades.

Por otro lado, dado que no existe ningún pronunciamiento judicial sobre la legalidad de la actuación administrativa, desde el Gobierno municipal se explorarán todas las vías legales para que los puestos de responsabilidad que deben ser ocupados por habilitado nacionales sean cubiertos a la mayor brevedad por éstos, a fin de garantizar las labores de fiscalización y control de la legalidad de la actuación del propio ejecutivo y sus antecesores. 

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