El Ayuntamiento de Cartagena expone las listas del censo electoral para la elección de jurados populares

Del 8 al 16 de septiembre han quedado expuestas en la Oficina de Estadística del Ayuntamiento de Cartagena, ubicada en Ronda Ciudad de la Unión, las listas del censo electoral que contienen a los candidatos para la elección de jurado popular, según establece la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Los ciudadanos que lo deseen pueden acudir a consultar su inclusión en dichas listas en horario de oficina de 9 a 13 horas sin necesidad de pedir cita previa. La consulta estará asistida en todo momento por un funcionario municipal para garantizar la protección de datos personales.

El sorteo se celebrará el 19 de septiembre en el Palacio de Justicia de Murcia y del que se elegirán a 50 candidatos por cada una de las causas que la Audiencia prevea que tendrá que resolver durante los próximos dos años.

El jurado popular estará presente en juicios relacionados con los delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en desempeño de su actividad, delitos contra el honor, contra la libertad y la seguridad y de incendios.

Es decir, las causas de los delitos podrán ser por homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraude, infidelidad a la custodia de presos y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.

Los requisitos para ser jurado popular son ser mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, vivir, cuando se realice el sorteo público, en cualquiera de los municipios de la provincia en la que se cometa el delito, y no estar impedido física o psíquicamente.

Asimismo, pueden excusarse de esta actividad las personas mayores de 65 años, aquellos que hayan actuado de jurado popular los cuatro años anteriores, los que tengan su residencia en el extranjero, que desempeñen un trabajo de relevancia, los militares en activo que estén en servicio, los que aleguen otra causa que les impida desempeñar la labor de jurado.

Por otro lado, los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, los miembros en activo de Cuerpo y Fuerzas de Seguridad, los letrados, procuradores, profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal, el Defensor del Pueblo y las personas que ocupen cargos políticos no pueden ser designados parte del jurado.

La función de jurado según establece la ley que la regula es un derecho y un deber de los ciudadanos.

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