Los Servicios Jurídicos advierten de que impedir la presentación de libros de temática trans podría vulnerar la libertad de expresión

En un informe explican que la Administración no puede censurar ideas por su carácter polémico y que la libertad de expresión tiene amparo constitucional

La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Cartagena considera que no existen fundamentos jurídicos sólidos para revocar la autorización de dependencias municipales para una conferencia de presentación de dos libros sobre la cuestión trans y propone no acceder a la solicitud de prohibición del uso de la sala porque prohibir la presentación podría afectar al derecho constitucional a la libertad de expresión, ya que, a priori, “plenamente protegida constitucionalmente”.

El informe sostiene que el Ayuntamiento “carece de argumentos jurídicos sólidos para denegar el uso del espacio público municipal”, y añade que no puede prohibir una conferencia “solo porque sostenga opiniones polémicas o críticas sobre la cuestión trans”. También precisa que la presentación de un libro o una conferencia sobre esta materia forma parte, a priori, de la libertad de expresión, la libertad científica y literaria y la libertad de difusión cultural.

El informe recuerda que la Administración no puede censurar ideas por su carácter polémico y que la libertad de expresión, la libertad ideológica y el derecho de reunión cuentan con una amplia protección constitucional. También señala que la restricción de un acto requiere cobertura legal, finalidad legítima, motivación suficiente y proporcionalidad.

La Asesoría Jurídica emitió el informe a petición de la alcaldesa, Noelia Arroyo, tras las peticiones de revocación del espacio municipal y advertencias de una posible denuncia ante la Fiscalía por delito de odio. La solicitud sostenía que el acto podía difundir contenidos discriminatorios hacia las personas trans y pedía al Ayuntamiento que impidiera su celebración.

Los Servicios Jurídicos recuerdan que solo cabría apreciar relevancia penal en supuestos excepcionales, como una incitación directa a la violencia contra personas trans, la promoción de su eliminación, exclusión o discriminación activa, o llamadas públicas a agredir o perseguir al colectivo. “No basta con que un discurso sea ofensivo o ideológicamente polémico; debe existir una incitación real y objetiva al odio o la violencia contra un grupo protegido”, recoge el informe.

Los Servicios Jurídicos advierten de que el discurso de odio no queda protegido por la libertad de expresión cuando fomenta hostilidad o discriminación, degrada la dignidad de colectivos vulnerables o crea un clima de exclusión o persecución. En este caso, el informe precisa que no puede conocerse de antemano el contenido de la conferencia y que el Ayuntamiento se limita a ceder un espacio, sin asumir las ideas de los conferenciantes.

La conclusión de la Asesoría Jurídica es que la cesión de un espacio municipal no implica que el Ayuntamiento comparta las ideas de los participantes y que denegar el uso del espacio supondría una medida innecesaria y desproporcionada.

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