Ya se pueden pedir ayudas para evitar filtraciones de agua en los garajes de Cartagena

El Ayuntamiento de Cartagena ofrece 80.000 euros en subvenciones para tareas de impermeabilización y pago del suministro eléctrico de las bombas de achique

El Ayuntamiento de Cartagena ofrece 80.000 euros en ayudas para evitar filtraciones de agua en los garajes. El plazo para presentarse a estas subvenciones ya está abierto. Las comunidades de propietarios interesadas en solicitar este dinero tienen quince días hábiles para hacerlo, a contar desde hoy, lunes 22 de mayo, tras ser publicada la convocatoria el pasado sábado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El plazo concluirá por tanto el 12 de junio.

En total, el número máximo de beneficiarios es de veinte y cada uno de ellos recibirá un máximo de 4.000 euros. Este dinero está destinado a cofinanciar obras y tareas de impermeabilización para evitar filtraciones de agua en los garajes y sótanos provenientes de la capa freática, así como gastos correspondientes al suministro de electricidad para bombas de achique de agua. La subvención podrá cubrir hasta el 50% de los gastos.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas y resueltas en concurrencia simple de acuerdo al siguiente orden de resolución: se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos exigidos en estas bases, hubiere tenido entrada. La solicitud puede presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Cartagena.

La solicitud presentada deberá contener los siguientes documentos:

Solicitud.

Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a, donde conste el nombramiento de la persona representante o apoderada única, con poderes bastantes, autorizada para solicitar la ayuda.

En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización de la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

En el caso de que intervenga un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo de la persona solicitante de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal. En este acuerdo deberá aparecer el alcance de los compromisos asumidos por las partes. • Salvo para comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, documento acreditativo de la propiedad del edificio o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.

Certificado de titularidad de cuenta bancaria con IBAN.

Adjunta a la noticia se pueden consultar las bases de las ayudas ofrecidas por el Ayuntamiento de Cartagena o pinchando AQUÍ. 

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