El ayuntamiento oculta que, según el Tribunal de Cuentas, la Comunidad Autónoma le debe 440.000 euros

Izquierda Unida-Verdes exige una inmediata reclamación por la vía ejecutiva administrativa o en su caso judicial

Izquierda Unida-Verdes ha denunciado en el día de hoy que el Ayuntamiento oculta la deuda de 440.000 euros que, según el Tribunal de Cuentas, tiene la Comunidad Autónoma con nuestro municipio. El informe de dicho tribunal, hecho público en el día de ayer, se señala, en lo referente a deudas de gestión de cobro, que existen 378 por parte de la Comunidad Autónoma, con un saldo de 440.000 euros y que se encontrarían en período ejecutivo. En dicho informe se refiere también que el Ayuntamiento está intentando compensar tal deuda a través de retenciones del Impuesto de Actividades Económicas que habría que transferir a las arcas regionales. Pero el Tribunal de Cuentas advierte de que cabe el riesgo, debido a la antigüedad de las deudas, que se incurriera en la prescripción y no ser percibida dicha cantidad por las arcas municipales.

Para Izquierda Unida-Verdes no es admisible que mientras que el Ayuntamiento satisface en tiempo y forma sus obligaciones fiscales con el resto de administraciones públicas en todo tipo de impuestos, la Comunidad Autónoma no sólo incumpla sus obligación legal de transferir los fondos que se ponen en su mano como Diputación Provincial, sino que también presente un comportamiento morosa para con el Ayuntamiento de Cartagena. Práctica que no obedece únicamente a tiempos de crisis, sino que también se ha llevado a cabo en los de bonanza económica. También sorprende a la formación de izquierdas el hecho de que cuando un ciudadano o una empresa no cumple sus obligaciones fiscales la recaudación municipal actúa hasta las últimas consecuencias pero cuando el deudor es la Comunidad Autónoma, que tanto maltrata a Cartagena, se tiene una actitud mucho más laxa.

Pese a que el Tribunal de Cuentas señala la inembargabilidad de los bienes de la Comunidad Autónoma, lo que imposibilita la vía ejecutiva, también existen sentencias del Tribunal Constitucional (176/1998 y 211/1998) que permiten el embargo de bienes patrimoniales no afectos a uso o servicio público. Igualmente, la sentencia 1.011/2005 del Tribunal Supremo señala que no se puede privar a las entidades locales de la posibilidad de utilizar los procedimientos de apremio y de practicar las diligencias de ejecución precisas para la recaudación de sus créditos tributarios cuando el sujeto obligado sea una administración, después de haberse observado las garantías, requerimientos de pago y notificaciones legalmente establecidas.

Por todo ello, IU-Verdes ha pedido que el pleno acuerdo que se inicien con carácter urgente los procedimientos administrativos pertinentes para garantizar el cobro de los 440.000 euros que la Comunidad Autónoma de Murcia debe al Ayuntamiento de Cartagena en concepto de impuestos impagados.

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