Agua, Ibi, vehículos y billete de autobús se mantendrán congelados en 2014

La Junta de Gobierno aprueba la actualización de tributos que presenta una subida del IPC en tasas y precios públicos, excepto en basuras que se incrementará un 5,5 por ciento para acercar el recibo al costo del servicio

La Junta de Gobierno Local ha aprobado esta mañana el proyecto de actualización de tasas, precios públicos e impuestos para el año 2014, que contempla la congelación del agua, el ibi, vehículos, el billete de autobús o la ORA y una subida similar al IPC del 1,5 por ciento para el resto de tasas y precios públicos, a excepción de la basura, que sube otro 5,5 por ciento más para acercar el recibo al costo real del servicio.

Los detalles han sido explicados por la concejala de Hacienda, Fátima Suanzes, en rueda de prensa, quien ha asegurado que no se ha hecho otra cosa que ajustarse a las previsiones que aprobó la Corporación para el plan de ajuste de los próximos diez años, y que informó favorablemente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Esto es lo que justifica que la mayoría de las tasas y precios públicos se actualicen mediante la aplicación sobre los importes de 2013 de la tasa de variación del índice de precios al consumo (IPC) registrado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística en el período que va de agosto de 2012 a agosto de 2013 (un 1,5 por ciento).

La idea es que los servicios los financien quienes los utilizan; si bien se ha procurado que las rentas más bajas se vean afectadas en menor forma por la presión fiscal, y se mantienen beneficios a favor de la creación de empresas y altas de autónomos, que hagan mejorar el tejido empresarial de la ciudad y fomenten la creación de empleo, que sería la mejor fuente de riqueza para nuestro municipio.

LOS IMPUESTOS SE CONGELAN

Así, en materia de impuestos se congelan todas las cuotas, excepto la subida de una décima que se aplica en los índices de categorías de calles en el Impuesto de Actividades Económicas; subida que no afecta al comercio pequeño, que normalmente lo regenta una persona física o una persona jurídica, pero con un volumen de negocio menor al millón de euros.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

En materia de tasas, la de basura se actualiza en un 5,5 por ciento tal y como se contiene en el plan de ajuste aprobado por el Pleno para diez años, que atiende a la obligación legal de intentar que en ese tiempo se cubra con la tasa el importe de la prestación del servicio.

La tasa de los estacionamientos de vehículos en zona controlada (ORA), la de alcantarillado y contadores y la de visitas guiadas al Palacio Consistorial no se modifican.

También se mantienen invariables las tarifas por el suministro domiciliario de agua potable y de los billetes del transporte urbano que pagan los usuarios.

El resto de tasas y precios públicos se actualizan en un 1,5 por ciento que es la tasa de variación del índice de precios al consumo registrada en el período de agosto de 2012 a agosto de 2013.

Según la concejala se trata de unas mínimas actualizaciones, que en muy poco van a repercutir en el conjunto del gasto familiar por tributos y precios públicos.

SE MANTIENEN BENEFICIOS FISCALES

La concejala también ha informado de los beneficios fiscales que se mantienen:

En el ibi de naturaleza urbana

a) Una bonificación del 50 por ciento para los inmuebles que constituyan el objeto de la activad de las empresas.

b) Bonificación del 90 por ciento de la cuota para los inmuebles de las mismas que realicen actividades de rehabilitación integral.

c) Una bonificación del 50 por ciento para las viviendas de protección oficial.

d) Un 95 por ciento para los bienes inmuebles rústicos de las Cooperativas Agrarias.

e) Para las familias numerosas:

Aquí la bonificación depende del valor catastral (máximo 70 mil euros) de la vivienda (que ha de ser la habitual) y del Indicador Público de Rentas de efectos múltiples, como determinantes de la capacidad económica:

a) Bonificación del 60 por ciento para familias numerosas de categoría general cuando los ingresos sean inferiores a seis veces el indicador.b) Bonificación del 30 por ciento para familias numerosas de categoría general cuando los ingresos sean superiores a seis veces el indicador.Bonificación del 90 por ciento para familias numerosas de categoría especial.

Impuesto sobre las actividades económicas

Se mantiene los beneficios fiscales aprobados:

a) Las cooperativas tendrán la bonificación prevista en la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.b) Una bonificación del 50 por ciento para inicio de cualquier actividad profesional.

c) Bonificación en la creación de empleo en función de cual sea el incremento medio de la plantilla de los trabajadores.

Impuesto construcciones, instalaciones y obras

Bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que se realicen con la finalidad de adaptar viviendas o locales de negocio construidos con anterioridad a la legislación de exigencia obligatoria de accesibilidad de discapacitados a edificios para facilitar sus condiciones de acceso y habitabilidad.

Bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota del Impuesto, en las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales y culturales de fomento de empleo, ejecutadas en Polígonos Industriales por empresas de nueva creación o por traslado de instalaciones a otras de nueva construcción de empresas existentes en el término municipal de Cartagena.

Bonificación para las pymes (según se definen en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003) que realicen obras que se incluyan en el hecho imponible de este impuesto y lleven consigo la creación o incremento de puestos de trabajo con contrato indefinido en su plantilla, con arreglo a la siguiente tabla de porcentajes:

N° de empleados por ciento BonificaciónDe 1 a 2 empleados .................. 10 por cientoDe 3 a 5 empleados .................. 15 por cientoDe 6 a 10 empleados ................ 25 por cientoDe 11 a 25 empleados .............. 50 por cientoMás de 25 empleados ............... 60 por ciento

Bonificación para los autónomos que realicen obras incluidas en el hecho imponible del Impuesto que supongan la creación o incremento de puestos de trabajo con contrato indefinido en su plantilla, según la siguiente tabla de porcentajes:

N° de empleados por ciento BonificaciónDe 1 a 2 empleados .................. 20 por cientoDe 3 a 5 empleados .................. 30 por cientoDe 6 a 10 empleados ................ 40 por cientoDe 11 a 25 empleados .............. 60 por cientoMás de 25 empleados ............... 90 por ciento

Este sitio web utiliza cookies para facilitar y mejorar la navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. POLITICA DE COOKIES